Estatutos

Estatuto de la Asociación de Profesores de Educación Social y Cívica, Sociología y Derecho del Uruguay.

CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN. ARTÍCULO 1º (DENOMINACIÓN Y DOMICILIO). Con el nombre de “Asociación de Profesores de Educación Social y Cívica- Sociología- Derecho del Uruguay”, creáse una Asociación Civil que regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo.

ARTÍCULO 2º (OBJETO SOCIAL). Esta institución tendrá los siguientes fines: 1) Asumir la representación de sus socios. 2) Promover el perfeccionamiento y la actualización de los docentes de las asignaturas respectivas, encarando las acciones conducentes a ello. 3) Asumir la defensa de la enseñanza de nuestras asignaturas. 4) Promover el mejoramiento de la enseñanza de la Educación Social y Cívica- Sociología-Derecho. 5) Promover la investigación a nivel teórico y didáctico. 6) Crear un ámbito de discusión e intercambio abierto de ideas y experiencias a nivel nacional. 7) Elaborar propuestas curriculares y programáticas que constituyan un aporte a las necesidades del sistema educativo. 8) Publicar y divulgar materiales y experiencias. 9) Incentivar la creación de una biblioteca especializada. 10) Relacionarse con instituciones similares, nacionales o extranjeras, y emprender acciones en común si es necesario. 11) Favorecer la relación de los asociados con instituciones públicas y privadas del país o del extranjero, que tengan relación con los fines de esta Asociación. 12) Propiciar cualquier otra forma de mejoramiento cultural de sus asociados que esté en consonancia con los fines precedentes.

CAPÍTULO II. PATRIMONIO SOCIAL. ARTÍCULO 3º. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b)  Las contribuciones de origen público y privado, las donaciones y legados que se hicieron a su favor. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

CAPÍTULO III. ASOCIADOS. ARTÍCULO 4°. (CLASES DE SOCIOS). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o colaboradores. a) Serán socios fundadores los concurrentes al acto  de fundación de la Asociación y los que ingresen a ella dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan seis meses de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a las asignaturas y a la institución sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios colaboradores  los que no hayan cumplido aún con todas las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo y aquellas personas que, sin reunir las condiciones requeridas para ser socio activo o fundador, deseen mantener una relación con la Asociación y participar de sus beneficios.

ARTÍCULO 5°. Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requiere solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de ésta.

ARTÍCULO 6°. Para ingresar como socio fundador o activo se requiere: ser o haber sido profesor efectivo de Educación Social y Cívica-Sociología-Derecho o interino con tres años de actividad ininterrumpida en las respectivas asignaturas de la enseñanza oficial, o bien ser egresado de la especialidad de algunos de los institutos de Formación Docente.

ARTÍCULO 7°. (DERECHOS DE LOS ASOCIADOS). Los derechos de los asociados serán los siguientes: A) De los socios fundadores o activos: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General; d) Beneficiarse con los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. B) De los socios honorarios: Igual que los anteriores excepto lo expresado en los literales a) y c). C) De los socios colaboradores: a) Integrar la Asamblea General con derecho a voz; b) Los derechos expresados en los literales d) y e) de los socios fundadores y activos.

ARTÍCULO 8°. (DEBERES DE LOS ASOCIADOS). Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

ARTÍCULO 9°. (SANCIONES DE LOS ASOCIADOS). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Serán causas de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades  de la Asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de los tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir  por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Serán causas de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no de mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Serán causas de suspensión automáticas, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del Artículo 3 de este Estatuto. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prorrogas hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el termino de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular sus defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPÍTULO IV. AUTORIDADES. 1ro.) ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 10°. ( COMPETENCIA). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Esta constituída por todos los asociados que tengan derecho a participar de la misma y adoptar cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

ARTÍCULO 11º. (CARÁCTER). La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria o extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluídos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reuniera anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratara la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiera incluido en el orden del día. Además designara la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

ARTÍCULO 12º. (CONVOCATORIA). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

ARTÍCULO 13º. (INSTALACIÓN Y QUORUM). La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el Artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran, en todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el Artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma en que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencias llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del Artículo 9. Las Asambleas serán  presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de este, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designara Secretario Ad Hoc.

Artículo 14. (MAYORÍAS ESPECIALES). Para la destiución de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quorum indicado e el Artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursa por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2do) COMISIÓN DIRECTIVA. ARTÍCULO 15º. (INTEGRACIÓN). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un período más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 22, conjuntamente con doble numero de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de sus seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista más votada.

ARTÍCULO 16º. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del VicePresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

ARTÍCULO 17º. (COMPETENCIA Y OBLIGACIONES). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición  y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de trescienas unidades reajustables, o a diez veces el monto promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales para otros miembros o a personas ajenas.

ARTÍCULO 18º. La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también la referentea las funciones del personal de la insitución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá validamente con un mínimo de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros. Dos miembros cualquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso de necesidad concreto. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

3ro.) COMISIÓN FISCAL. ARTÍCULO 19º. (INTEGRACIÓN Y MANDATO). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por un período mas. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Asimismo rige para los miembros de la Comisión Fiscal la incompatibilidad establecida en el Artículo 18 in fine para los miembros de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 20º. (ATRIBUCIONES). Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria( Artículo 11) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciera o no pudiera hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando este se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa a la Asamblea General.

4to.) COMISIÓN ELECTORAL. ARTÍCULO 21º. (DESIGNACION Y ATRIBUCIONES). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares,todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal  hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPÍTULO V. ELECCIONES. ARTÍCULO 22º. (OPORTUNIDAD Y REQUISITOS). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuaran cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formular listas separadas para la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuídos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integraran en Comisión General la Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 23º. Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario.

ARTÍCULO 24º. En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieran serán destinados a los centros oficiales de Formación Docente.

ARTÍCULO 25º. (EJERCICIO ECONÓMICO). El ejercicio económico de la institución se cerrara el treinta de octubre de cada año.

ARTÍCULO 26º. (LIMITACIONES ESPECIALES). Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades especifícas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO 27º. (PRIMERA COMISIÓN DIRECTIVA Y PRIMERA COMISIÓN FISCAL). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el veintidós de noviembre de 1997, estarán integradas en la siguiente forma:

COMISIÓN DIRECTIVA: Pte.: Prof. Esteban Bertinat.

Vice-Pte.: Prof. Ismael Villarino.

Sec.: Prof: Dogomar Alvarez.

Tesorero: Prof. Luis Barboza.

Sec. RR.PP.: Prof. Silvia Alonso.

COMISIÓN FISCAL:         Pte.: Insp. Ademar Sosa.

Sec.: Insp. Hector Perez Ramos.

Vocal: Prof. Nuri Guisoli.

ARTÍCULO 28º. (GESTORES DE LA PERSONERÍA JURÍDICA). Los señores Escribana Adriana Onetto y el Prof. Ismael Villarino quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la institución, con atribuciones, además para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.

LA PERSONERÍA JURÍDICA FUE RECONOCIDA Y LOS ESTATUTOS APROBADOS POR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 1997, E INSCRIPTA EN EL REGISTRO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS CON EL Nº 7501 FOLIO 171, LIBRO 15.

OTORGAMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA

Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 26 de agosto de 1997

VISTO: la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica y de la aprobación de los estatutos realizados por la asociación civil denominada ASOCIACION DE PROFESORES DE EDUCACION SOCIAL Y CIVICA, SOCIOLOGIA, DERECHO DEL URUGUAY, con sede en Montevideo;

RESULTANDO: que la Dirección de Justicia ejerció los contralores correspondientes informando que, a su juicio, no surgen impedimentos para acceder a lo solicitado;

CONSIDERANDO: que el cometido de la Administración, en esta etapa, se limita exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en estos obrados elementos que la vulneren, por lo que se hará lugar a lo peticionado;

ATENTO: a lo dictaminado por la Dirección de Justicia y por el Señor Fiscal de Gobierno de 2do Turno, y a lo establecido en el Art.21 del Código Civil, en el Decreto-Ley Nº 15.089 de diciembre de 1980, y en el numeral 1 apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del Art.168 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones;

EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones delegadas, RESUELVE: 1º)APRUEBANSE los estatutos de la asociación civil denominada ASOCIACION DE PROFESORES DE EDUCACION SOCIAL Y CIVICA, SOCIOLOGIA, DERECHO DEL URUGUAY, con sede en Montevideo, a los que se le reconoce la calidad de persona jurídica, de acuerdo con el Art. 21 del Código Civil,bajo condición de quedar sujeta a sus propios estatutos y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que en lo sucesivo de dictaran.

2º) PASE a la Dirección de Justicia a quien se comete la inscripción en el Registro respectivo, la expedición de los testimonios y certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el Art.1º del Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980.

3º) COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido, archívese.

SAMUEL LICHTENSZTEJN. Ministro de Educación y Cultura.

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